Normas en España
Principal ] Página Superior ] Sugerencias ] Links ] Contenido del Web ] Buscar en mi Web ]


Básicamente existen tres tipos principales de servicios que proporcionan el orden y la coordinación de todo el tránsito aéreo o sea todas las aeronaves que se encuentran en vuelo y que circulan por las áreas de maniobra de los aeródromos.

Servicio de Control

Comprende a los servicios de control de área, control de aproximación y control de aeródromo y sirven para prevenir colisiones entre aeronaves, y para acelerar y mantener la circulación del tránsito ordenadamente.

Servicio de Información

Sirve para asesorar y proporcionar información para los vuelos comunicándoles información de trafico en proximidades, condiciones meteorológicas, ayudas a la navegación, etc.

Servicio de Alerta

Vigila el desarrollo del vuelo de las aeronaves, notificando a los organismos que proceda, cuando existan dudas sobre la seguridad de las mismas e información para las operaciones de búsqueda y salvamento.

Airbus 300 Saliendo de Málaga

El Espacio Aéreo Controlado

Es de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo y está constituido por las Zonas y Areas de control, las aerovías y las áreas de control terminal (TMA). En este espacio aéreo, no se permite a ninguna aeronave volar en condiciones meteorológicas instrumentales a no ser que se atenga a las reglas de vuelo IFR. Cuando las condiciones de vuelo en el interior de estas zonas queden por debajo de las especificadas para el vuelo visual (VMC), los pilotos en vuelo VFR permanecerán fuera del espacio aéreo controlado.

En función del tipo de vuelo, el espacio aéreo controlado se divide en:

  1. Espacio aéreo controlado (exceptuado el vuelo visual): Se permiten tanto los vuelos IFR como los VFR, pero éstos últimos están sujetos a control.

  2. Espacio aéreo controlado (instrumental/visual): Permite vuelos IFR y VFR controlados.

  3. Espacio aéreo controlado (restringido a instrumentos): No permite vuelos VFR, controlados o no, solo IFR.

Areas de Control (CTA y TMA)

Es el espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un margen especificado sobre el terreno y cuyos límites comprenden el espacio aéreo necesario para permitir las trayectorias de vuelo de las aeronaves en ruta y de vuelos IFR a los que se suministra control de tránsito aéreo así como incluir las ayudas a la navegación de utilización normal.

Sus límites verticales son:

Inferior: Altura sobre el terreno (tierra o agua) no inferior a 300 mts (1000').

Superior: Se establece limite superior cuando:

  1. no se suministre servicio de control por encima de dicho limite, o bien:

  2. cuando exista una región superior de control. En este caso el límite superior del área de control coincidirá con el inferior de la región superior.

El límite superior coincidirá, cuando se establezca, con un nivel de vuelo VFR, aunque en España en la mayoría de las ocasiones no se cumple esta circunstancia.

Las áreas de control incluyen a su vez las áreas de control terminal (TMA), establecidas generalmente en la confluencia de rutas ATS en las cercanías de uno o más aeródromos principales, y las aerovías (AWY).

Zona de Control (CTR)

Es el espacio aéreo controlado asociado a un aeródromo, que tiene por objeto proteger las trayectorias de salida y llegada de vuelos IFR de uno o varios aeropuertos próximos, asi como las trayectorias de vuelo de las aeronaves en los circuitos de espera del aeródromo asociado.

Sus límites son:

Laterales: Al menos 5 Nm alrededor del aeródromo de que se trate y en las direcciones en que pueden efectuarse las aproximaciones. En cualquier caso, los mínimos imprescindibles para servir a los fines descritos complementándose, de ser necesario, con un área de control a fin de evitar restricciones excesivas a los vuelos VFR.