Espacio Aéreo
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Traducción de Documentación de SATCO

Dentro de los Estados Unidos, el espacio aéreo se clasifica tanto por controlado y no controlado. También existe espacio aéreo de uso especial y otras áreas con clasificaciones adicionales que pueden incluir segmentos con ambos espacios aéreos (controlado o no controlado).

Espacio aéreo Controlado significa una sección del espacio aéreo de dimensiones definidas dentro de las que el control de tráfico aéreo se da a vuelos IFR (Reglas de Vuelo Instrumental) y a vuelos VFR (Reglas de Vuelo Visual). El nivel de servicio depende de la clasificación del espacio aéreo. Espacio aéreo controlado es un término genérico y cubre espacio aéreo de Clase A, B, C, D y E dentro de los Estados Unidos. Internacionalmente también existe la Clase F. Cuando se está operando en IFR, el vuelo debe atenerse con el ATC (Control de Tráfico Aéreo) aprobaciones desde despegue hasta aterrizaje y el transpondedor debe estar encendido, incluyendo el modo C si está instalado. Durante este tiempo, el ATC también da control a operaciones VFR. Cuando se opera en condiciones VFR bajo un plan de vuelo IFR, es importante recordar a los pilotos de recordar que el ATC no tiene la responsabilidad de separarlo de otros tráficos VFR, aunque en muchos casos darán este servicio. Esta tabla muestra los requerimientos de vuelos VFR para las clases de espacio aéreo controlado.

Espacio Aéreo Visibilidad del Vuelo Distancia de las Nubes
Clase A N/A N/A
Clase B 3 Millas Libre de Nubes
Clase C y Clase D 3 Millas 500 pies por debajo
1.000 pies por encima
2.000 pies horizontalmente
Clase E
Menos de 10.000 pies MSL 3 Millas 500 pies por debajo
1.000 pies por encima
2.000 pies horizontalmente
En o por encima de 10.000 pies MSL 3 Millas 1.000 pies por debajo
1.000 pies por encima
1 Milla horizontalmente

N/A = No permitido.


Espacio Aéreo Clase A

Dentro de los Estados Unidos (estados contiguos), el espacio aéreo de Clase A se extiende desde 18.000 pies MSL (Al nivel del mar) hasta FL600 (incluyéndolo). FL quiere decir Nivel de Vuelo y se usa para indicar altitudes por encima de 18.000' MSL. Para tener un nivel de vuelo, el altímetro debe calarse según la ISA (Atmósfera Internacional Estándar) a 29.92" Hg o 1.013,2 hPa (hectoPascales, también conocidos como milibares). La lectura de la altitud va precedida de las letras FL y los dos últimos ceros se omiten. Por ejemplo, 25.000 pies seria FL250. En el espacio aéreo de Clase A se usan cartas de navegación de rutas de gran altitud.

Ya que los aviones dentro del espacio aéreo de clase A operan a grandes velocidades, es impracticable por parte de los pilotos tener que resetear sus altímetros cada 100NM. Usando los niveles de vuelo, todos los pilotos mantienen las altitudes asignadas usando la misma referencia para el altímetro. Adicionalmente:

Para volar en espacio aéreo de clase A, se deben seguir las siguientes normas:

  1. Si se actúa como piloto comandante, se debe tener la calificación para vuelo con instrumentos.

  2. Se debe operar bajo un plan de vuelo IFR en coordinación con un permiso del ATC dentro de los niveles de vuelo especificados.

  3. El avión debe estar equipado con instrumentos y equipamiento requerido para operaciones IFR, incluyendo un altimetro decodificador y transpondedor. También una radio que permita comunicaciones directas entre piloto/controlador en la frecuencia especificada por el ATC dentro del area. Adicionalmente, se debe tener equipamiento de navegación apropiado a las radioayudas que se usarán.

  4. Cuando se requiere para la navegación un VOR, el avión debe estar equipado además con DME (Equipo de Medida de Distancia) si el vuelo es conducido en o por encima de 24.000 pies MSL. Si el DME falla durante el vuelo, se debe notificar inmediatamente al ATC. Entonces, se puede seguir operando en o por encima de 24.000 pies MSL y proceder al siguiente aeropuerto de destino en donde se pueda reparar.

Para volar dentro de espacio aéreo controlado en los Estados Unidos contiguos, el avión debe cumplir ciertos requerimientos de equipamiento. Por ejemplo, si el avión tiene un transpondedor funcional que ha sido inspeccionado correctamente, se debe operar con el todo el tiempo durante el vuelo dentro de todo el espacio aéreo controlado o no controlado. Adicionalmente, si en avión está equipado con un debido altimetro codificador, se debe operar también. El modo C se requiere en todo el espacio aéreo (controlado o no controlado) dentro de los 48 estados contiguos y el distrito de Columbia en o por encima de 10.000 pies MSL, excluyendo el espacio aéreo en y por debajo de 2.500 pies AGL. Para vuelos bajo IFR, se debe operar en modo C todo el tiempo a no ser que el ATC indique lo contrario.

Vamos a ver clases más especificas de espacio aéreo que se describen en los siguientes párrafos y gráficamente en la figura aquí debajo.


(requiere flash4 para visualizarse)

Algunos aeropuertos de Clase B
Andrews AFB Kansas Phoenix
Atlanta Las Vegas Pittsburg
Baltimore Los Angeles St. Louis
Boston Memphis Salt Lake City
Charlotte Miami San Diego
Chicago Minneapolis San Francisco
Cleveland Newark Seattle
Dallas / Pies. Worth New Orleans Tampa
Denver La Guardia
(New York)
Dulles
(Washington DC)
Detroit John F. Kennedy National
(Washington DC)
Honolulu Orlando -
Houston Philadelphia -

Espacio Aéreo Clase B

En algunos de los aeropuertos más congestionados, se ha establecido espacio aéreo Clase B para separar todos los tráficos que lleguen o salgan. El espacio aéreo Clase B no tiene una forma estándar ya que está diseñado para facilitar la separación entre tráficos para una terminal particular debido a diferencias en las rutas de aproximación o salida. La comunicación con los pilotos es obligatoria, y se debe tener permiso del ATC antes de entrar en el espacio aereo Clase B. Algunos de los espacios aéreos de Clase B tienen corredores VFR para permitir a los pilotos de aviones VFR pasar a través de estos sin contactar con el ATC.

Para operar bajo condiciones VFR en espacio aéreo Clase B, la aeronave debe tener una radio two-way (enviar y recibir al mismo tiempo), asi como el Modo S o un transpondedor código-4096 con Modo C reporte automático de altitud. Para operaciones IFR, se debe también tener un receptor VOR. Adicionalmente, para despegar o aterrizar en algunos aeropuertos grandes listados en el Apéndice D de la FAR 91, se debe poseer como mínimo el certificado de piloto privado. En ciertas excepciones, es requerido un transpondedor con reporte de altitud siempre que se opere dentro de las 30 millas nauticas del aeropuerto principal desde el suelo hasta 10.000 pies MSL.

Espacio Aéreo Clase C

Las áreas de espacio aéreo Clase C son designadas a ciertos aeropuertos en donde existe ATC y éste esta equipado con servicio de radar para todos los aviones. Normalmente, la representación del espacio aéreo Clase C consiste en dos áreas circulares que se extienden hacia fuera desde el aeropuerto principal y son referenciadas por el circulo interno y externo. El circulo interior tiene un radio de 5 Millas nauticas y empieza al nivel del suelo. El circulo exterior tiene 10 Millas náuticas y normalmente empieza a 1.200' AGL. El límite superior del espacio aéreo de Clase C es 4.000' AGL (por encima del nivel del suelo). Existe también un área exterior que se extiende 10 Millas náuticas desde el circulo exterior. Este area externa se extiende desde el limite inferior de cobertura del radar/radio y hacia arriba hasta el techo del espacio aéreo del control de aproximaciones, pero excluye el propio espacio aéreo Clase C. Se recomienda encarecidamente la participación de los pilotos con el ATC para vuelos dentro del area exterior. Antes de operar dentro de los circulos interior o exterior, se debe establecer comunicacion a dos bandas con el ATC que controla el area y mantener contacto por radio todo el tiempo. Si se sale de un aeropuerto satelite dentro del espacio aéreo Clase C, se debe establecer comunicación a dos bandas con el ATC tan pronto como sea posible.

Todas las aeronaves que operen en espacio aéreo Clase C, y en todo el espacio aéreo por encima del techo y dentro de los límites laterales extendiendose hasta 10.000 pies MSL deben ir equipadas con un transpondedor con modo C. Aeronaves que operen ¿beneath? espacio aéreo Clase C no requieren transpondedor con modo C. Muchos de los aeropuertos en donde se ha designado espacio aéreo Clase C son a la vez áreas de radar de servicio terminal, o TRSAs. Dentro de una TRSA, el servicio de radar se ocupa de dar separación entre vuelos IFR y vuelos VFR. No se está obligado a comunicarse con el ATC si se está operando bajo VFR.

Espacio Aéreo Clase D

Las áreas de espacio aéreo Clase D se asignan a aeropuertos con torres de control y que no están asociados a espacio aéreo Clases B o C. Antes de entrar en el espacio aéreo de Clase D se debe establecer y mantener comunicación por radio con la torre de control. Cuando se sale de un aeropuerto principal en espacio aéreo Clase D, se debe establecer contacto con la torre de control. Es importante saber que el espacio aéreo en un aeropuerto con una torre de control que opera a ciertas horas está clasificado como espacio aéreo Clase D solo cuando la torre de control esta operando.

En algunos sitios, puede haber un aeropuerto satélite dentro del mismo espacio aéreo Clase D designado para el aeropuerto principal. Si el aeropuerto satélite también tiene torre de control, los requerimientos de comunicación con esta  torre para llegadas y salidas son similares. Si el aeropuerto satélite no posee torre de control, los aviones que lleguen deben establecer contacto con la torre del aeropuerto principal. Salidas de aeropuertos sin torre de control deben establecer comunicación con el ATC (torre) que tenga jurisdicción sobre el espacio aéreo Clase D tan pronto como sea posible nada mas salir. Para extender la seguridad al maximo, los aeropuertos satélite se han incluido en el espacio aéreo Clase D. Por ejemplo, un aeropuerto satélite sin una torre de control operando puede tener el espacio aéreo curvado para entrar dentro de un espacio aéreo de Clase D, o se ha puesto dentro de un espacio aéreo Clase D.

Dimensiones del Espacio Aéreo Clase D

Normalmente, el techo de las áreas de espacio aéreo Clase D se especifican a 2.500 pies por encima de la superficie del aeropuerto convertido a nivel medio del mar, y redondeado al incremento mas cercano de 100 pies. El techo puede subirse o bajarse según necesidades para condiciones locales. Algunos aeropuertos con un volumen limitado de aeronaves alimentadas por motores sin turbinas pueden tener un limite vertical inferior. El techo del espacio aéreo Clase D se muestra en cientos de pies MSL el las cartas de navegación. Las dimensiones laterales del espacio aéreo Clase D se pintan como líneas azules punteadas en las cartas y están basadas en los procedimientos instrumentales para los cuales se establece el espacio aéreo controlado. A causa de esto,  las dimensiones laterales pueden ser irregulares opuestamente a la mayoría de casos. Extensiones para llegadas se indican con líneas magenta punteadas. Las comunicaciones ATC no son requeridas dentro de estas líneas magenta ya que es espacio aéreo Clase E.

Espacio Aéreo Clase E

Varios tipos de espacio aéreo pueden designarse de Clase E. Una designación de Clase E consiste en el espacio aéreo sobre los 48 estados contiguos, Distrito de Columbia, y el area de Alaska al este de la longitud 160º. Esta designación de Clase E empieza a 14.500 pies MSL, pero no incluye el espacio aéreo dentro de los 1.500 pies desde el suelo, o áreas restringidas o prohibidas. Se extiende hacia arriba hasta, pero excluyendo, los 18.000 pies MSL.

Otra designación de espacio aéreo Clase E incluye áreas domésticas de espacio aéreo que se extienden hacia arriba desde los 1.200 pies o mas sobre el terreno cuando se designan junto con una aerovía o ruta. Las designaciones de Clase E para aerovías o rutas coinciden con las dimensiones laterales de la aerovía federal y se extienden hacia arriba desde 1.200 pies o más a no ser que se especifique.

Otra designación para Clase E incluye el áreas de espacio aéreo doméstico que se extienden hacia arriba desde 700 pies o mas sobre el terreno. Estas áreas se designan en aeropuertos sin torre que tienen aprobados procedimientos de aproximación instrumental. En torres a tiempo parcial cuando la torre está cerrada, el área de la superficie se designa como espacio aéreo Clase E si existe un observatorio de climatología (ATIS). Cuando no existe ATIS, el espacio aéreo Clase E empieza a 700 pies AGL, y el área desde la superficie hasta 700 pies se convierte en Clase G. Estas designaciones de espacio aéreo se han incorporado en la Airport/Facility Directory, una publicación del gobierno que lista información de aeropuertos así como datos de navegación. Las dimensiones laterales del espacio aéreo Clase E designadas para aeropuertos se simbolizan en las cartas de navegación con una línea segmentada de color magenta. La línea magenta significa espacio aéreo controlado desde la superficie hasta el espacio aéreo superpuesto o colindante y el límite vertical no se muestra. No se requiere comunicación con el control de tráfico aéreo dentro del espacio aéreo designado por las líneas magentas (espacio aéreo Clase E).

VFR Especial

Se pueden llevar a cabo operaciones normales VFR tal y como una entrada en circuito de tráfico, despegues, o aterrizajes debajo de 10.000 pies MSL dentro del espacio aéreo contenido por las extensiones superiores de los límites laterales de espacio aéreo controlado designado al suelo de un aeropuerto. Se puede obtener permiso del ATC para VFR especial durante el día si la visibilidad es como mínimo de una milla y te puedes mantener libre de nubes. VFR especial no está permitido entre la puesta del sol y la salida si no posees la licencia IFR y la aeronave no está equipada para IFR. Adicionalmente, permisos VFR especiales no se permiten para aeronaves de ala fija (día o noche) en los aeropuertos mas importantes que se listan en la Sección 3 del Apéndice D de las FAR91. La Tabla siguiente muestra un sumario de cada clase de espacio aéreo.

Facilidad del espacio aéreo Clase A Clase B Clase C Clase D Clase E Clase G
Operaciones Permitidas IFR IFR y VFR IFR y VFR IFR y VFR IFR y VFR IFR y VFR
Requisito de Entrada Permiso ATC Permiso ATC Permiso ATC para IFR, contacto por radio para todos Permiso ATC para IFR, contacto por radio para todos Permiso ATC para IFR, contacto por radio para todos Ninguno
Calificación Mínima del Piloto Instrumental Privado o certificado de estudiante Certificado de Estudiante Certificado de Estudiante Certificado de Estudiante Certificado de Estudiante
Radio de dos vías Si Si Si Si Si para operaciones IFR No
Visibilidad mínima VFR N/A 3 sm 3 sm 3 sm * 3 sm ** 1 sm
Mínima separación VFR de nubes N/A Libre de Nubes 500' debajo, 1.000' encima, y 2.000' horizontalmente 500' debajo, 1.000' encima, y 2.000' horizontalmente * 500' debajo, 1.000' encima, y 2.000' horizontalmente ** 500' debajo, 1.000' encima, y 2.000' horizontalmente
Separación de Aeronaves Todas Todas IFR, SVFR, y operaciones en pistas IFR, SVFR, y operaciones en pistas IFR, SVFR Ninguna
Solución de Conflictos N/A N/A Entre operaciones IFR y VFR No No No
Avisos de Tráfico N/A N/A Si Según carga de trabajo Según carga de trabajo Según carga de trabajo
Avisos de seguridad Si Si Si Si Si Si

* Existen distintos mínimos de visibilidad y distancia de nubes para operaciones por encima de 10.000 pies MSL

** Existen distintos mínimos de visibilidad y distancia de nubes para operaciones nocturnas, operaciones por encima de 10.000 pies MSL, y operaciones por debajo de 1.200 pies AGL.

Nota: Comunicaciones con radio de dos vías son requeridas para todas las operaciones en donde torres de control temporales o no federales están establecidas y operan dentro de espacio aéreo Clase E y G. Ref. FARs 91.126 y 91.127.

Velocidad Límite de Aeronaves

A no ser que sea autorizado por el control de tráfico aéreo o excepciones a las regulaciones, no se pueden operar aeronaves debajo de 10.000 pies MSL a velocidades superiores a los 250 knots velocidad indicada (KIAS). Además, a no ser que se autorice o se requiera por el ATC, no se puede operar una aeronave en o por debajo de 2.500 pies dentro de las cuatro millas náuticas encima de la superficie del aeropuerto primario con espacio aéreo de Clase C o Clase D a velocidades mayores de 200 KIAS. El límite del los 200 KIAS también se aplica al espacio aéreo Clase B o en un corredor VFR a través de este espacio aéreo.

Espacio aéreo de Uso Especial

Otros segmentos de espacio aéreo, controlados o no controlados, se han designado como espacio aéreo de uso especial. Las actividades que se desarrollan en estos espacios aéreos se consideran peligrosas para aeronaves civiles y las operaciones pueden ser limitadas o prohibidas. Los distintos tipos de espacio aéreo se pueden designar como prohibido, restringido, peligroso, alerta, áreas de operaciones militares y áreas de fuego controladas. Los horarios de operación y altitudes efectivas pueden consultarse directamente en cartas aeronáuticas o en una lista ordenada por numero. Los siguientes son tipos de espacios aéreos de uso especial.

Las áreas Prohibidas contienen espacio aéreo de dimensiones definidas identificadas por un área en la superficie de la tierra dentro de las cuales el vuelo de aeronaves está prohibido. Estas áreas se establecen para seguridad o otras razones asociadas con la seguridad nacional. Estas áreas están publicadas en el Registro Federal y simbolizadas en las cartas aeronáuticas.

Las áreas Restringidas incluyen espacio aéreo en donde las operaciones de vuelos están restringidas a ciertas limitaciones. Pueden ser raras y peligrosas para aeronaves, como artillería en prácticas, artillería aérea, misiles guiados o volando. Entrar en áreas restringidas sin autorización de la agencia controladora puede ser muy peligroso. Si el ATC da una autorización IFR que te llevará a través de un área restringida, esta autorización es ya un permiso para penetrar en este espacio aéreo. En este caso, no se debe llevar mas acciones que cumplir la autorización, y mantener la vigilancia normal.

Un área Peligrosa es un espacio aéreo de dimensiones definidas, extendiéndose desde tres millas náuticas fuera de la costa de los Estados Unidos, puede desarrollarse actividad que puede ser peligrosa para aeronaves no participantes. El propósito de estas áreas peligrosas es de advertir a pilotos no participantes del peligro potencial. Un área peligrosa puede estar situada sobre aguas nacionales o internacionales o ambas.

Las áreas de Alerta se muestran en las cartas para informar de áreas en donde se puede encontrar un alto volumen de pilotos entrenándose o un tipo de actividad aérea inusual. El vuelo en áreas de alerta no está prohibido, pero se debe extremar la precaución. Los pilotos de aeronaves en el área así como pilotos transitando este área, son por igual responsables de evitar colisiones.

Areas de Operaciones Militares, o MOAs, se establecen para separar ciertos entrenamientos militares de operaciones civiles de vuelo. Cuando se esta volando en IFR, puedes recibir permiso para atravesar una MOA activa si el ATC puede dar separación. Si no, el ATC te guiará o restringirá tus operaciones de vuelo. Si se está volando en VFR, se debe tener un cuidado extremo dentro de la MOA activa. Está disponible información sobre rutas de actividad de cualquier FSS en un rango de 100NM dentro del área. MOAs establecidas se muestran en las cartas sectoriales de navegación, cartas VFR de área terminal, y cartas de rutas de baja altitud. Antes de entrar en una MOA activa bajo VFR, se debería contactar con la agencia controladora para avisos de tráfico.

Otras áreas de Espacio Aéreo

Otras áreas de espacio aéreo incluyen áreas de aviso, rutas de entrenamiento militar, y áreas en donde restricciones temporales o limitaciones o prohibiciones se aplican. Un ejemplo sería áreas de Salto con Paracaídas.

Un área de aviso de aeropuerto engloba el espacio aéreo dentro de las 10 sm de un aeropuerto en dónde no existe servicio automático de FSS y no tiene torre de control operando. En estos lugares, el FSS da servicio de avisos locales de aeropuerto (LAA). Cuando se navega hacia el aeropuerto con una radio en funcionamiento, se debe monitorizar la Frecuencia de Avisos de Trafico Común (CTAF) empezando aproximadamente a 10 millas del aeropuerto. Las frecuencias de radio recomendadas se listan en el Manual de Información Aeronáutica (AIM)

Las líneas de las rutas militares de entrenamiento (MTRs) se muestran en las cartas seccionales y de baja altitud. Incluyen operaciones IFR e VFR a altas velocidades. Normalmente, las MTRs se establecen por debajo de 10.000 pies MSL para operaciones a velocidades en exceso de 250 knots. Las rutas IFR (IRs) pueden operarse tanto en condiciones IFR como en VFR, mientras que las rutas VFR (FRs) se operan solo bajo condiciones VFR. Se puede contactar con una FSS dentro de las 100 nm de una MTR particular para información actual de uso.

Las Restricciones Temporales de Vuelo las impone la FAA para proteger personas y propiedades en el suelo o en el aire. Por ejemplo, la FAA normalmente enviará un NOTAM para dar seguridad para operaciones de rescate o para prevenir congestiones sobre un incidente o evento que puede generar un alto interés por el publico. Estas situaciones incluyen incidentes tales como fuegos forestales, incidentes nucleares, erupciones volcánicas y secuestros de aeronaves. El espacio aéreo restringido normalmente se limita a los 2.000 pies por encima del terreno en un radio de dos millas nauticas. Incidentes cerca de aeropuertos controlados se regulan por los procedimientos habituales y normalmente no requieren un NOTAM. Por otro lado, se envían NOTAMs para restringir vuelos cerca de operaciones de vuelos espaciales y cerca del Presidente, Vice Presidente, y otras figuras públicas. Estas limitaciones/prohibiciones se ponen para reducir peligros asociados con aeronaves cerca de grandes reuniones de gente. Cuando se da un NOTAM, se considera que pueden ser reguladas.

El Directorio de Aeropuertos/Ayudas contiene una lista de áreas de saltos en paracaídas, con sus horarios de operación y altitudes MSL. Los sitios de uso frecuente se muestran en las cartas de navegación.

Aeronaves entrando en el espacio aéreo doméstico de los U.S. desde puntos de fuera deben identificarse antes de entrar. se han establecido Zonas de Identificación de Defensa (ADIZs) para facilitar esta pronta identificación. Se debe enviar un plan de vuelo para penetrar o operar en un ADIZ doméstico o costero. El plan de vuelo se debe enviar a un servicio apropiado, tal como una FSS. Se se vuela en VFR, se rellena un plan de vuelo VFR de defensa (DVFR). Contiene información similar a planes de vuelo locales, pero ayuda a identificar la aeronave cuando se entra en el país. A no se que se autorice por el ATC, se requiere un transpondedor con Modo C (o Modo S), y el transpondedor se debe encender y estar operativo. También se requiere una radio de dos vias y dar información periódicamente al ATC de tu localización navegando hacia el ADIZ. Si no se siguen estos procedimientos puede resultar que tu aeronave sea interceptada por la seguridad de los U.S. El ADIZ de Alaska es parecido, excepto que cae encima de las aguas costeras de Alaska. Adicionalmente el ADIZ de Alasak tiene distintas normas de operación. Si piensas volar en el ADIZ de Alaska, debes consultar el Manual de Información Aeronáutica o el Manual de Información de Vuelo Internacional para procedimientos detallados.

Durante una emergencia de defensa o durante condiciones de defensa aérea, se pueden dar instrucciones especiales de seguridad de acuerdo con el Plan de Control de Seguridad de Tráfico Aéreo y Ayudas Aéreas de Navegación (SCATANA). Bajo las normas de este plan, los militares dirigirán las operaciones necesarias para aterrizar, dejar en tierra o dispersar las aeronaves y tomar el control de las ayudas de navegación de los Estados Unidos. Si se produce un SCATANA, los ATC darán instrucciones sobre frecuencias disponibles.

Espacio Aéreo Clase G (No Controlado)

El espacio aéreo Clase G es el área que no se ha designado como espacio aéreo Clase A, B, C, D o E y básicamente no está controlado por ATC. No te gustan las definiciones del gobierno?. No te dicen lo que es, sino lo que no es! Por ejemplo, el espacio aéreo debajo del espacio aéreo Clase E o debajo de rutas aéreas Victor normalmenet no esta controlado. Casi todo el espacio aéreo Clase G termina en la base del espacio aéreo Clase E a 700 o 1.200 pies AGL, o a 14.500 pies MSL. Una excepción a esta norma es cuando 14.500 pies MSL es menor que 1.500 pies MSL. En esta situación, el espacio aéreo Clase G continua hacia arriba hasta 1.500 pies por encima del terreno. La cantidad de espacio aéreo Clase G ido disminuyendo debido a la necesidad de coordinar el movimiento de aeronaves.

Aunque el ATC no tiene autoridad o responsabilidad sobre aeronaves en espacio aéreo Clase G, muchas de las regulaciones que afectan a pilotos aun valen. Por ejemplo, aunque no se requiere un plan de vuelo para operaciones IFR en espacio aéreo Clase G, tanto el piloto como la aeronave deben estar calificados para vuelo IFR. También se han reducido los mínimos de condiciones meteorológicas para vuelos VFR.


Espero que hayas encontrado esta lección útil para explicar algunas de las facetas del espacio aéreo en los Estados Unidos y las normas que le conciernen. Si tienes preguntas o comentarios no dudes en hacerlos. No lo olvides, si no te diviertes, no haces bien.


Esta página ©1997 Ray F. Jones (SATCO Director de Entrenamiento) y SATCO. Traducción ©2000 Joan Josep González Figueras.No reproducir ninguna parte sin el consentimiento de SATCO o del autor. Ultima modificación 06/07/00 15:13 -0400