Básicamente existen tres tipos
principales de servicios que proporcionan el orden y la coordinación de todo el tránsito
aéreo o sea todas las aeronaves que se encuentran en vuelo y que circulan por las áreas
de maniobra de los aeródromos.
Servicio de
Control
Comprende a los servicios de control de
área, control de aproximación y control de aeródromo y sirven para prevenir colisiones
entre aeronaves, y para acelerar y mantener la circulación del tránsito ordenadamente.
Servicio de
Información
Sirve para asesorar y proporcionar
información para los vuelos comunicándoles información de trafico en proximidades,
condiciones meteorológicas, ayudas a la navegación, etc.
Servicio de
Alerta
Vigila el desarrollo del vuelo de las
aeronaves, notificando a los organismos que proceda, cuando existan dudas sobre la
seguridad de las mismas e información para las operaciones de búsqueda y salvamento.

El Espacio Aéreo Controlado
Es de dimensiones definidas dentro del
cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo y está constituido por las Zonas
y Areas de control, las aerovías y las áreas de control terminal (TMA). En este espacio
aéreo, no se permite a ninguna aeronave volar en condiciones meteorológicas
instrumentales a no ser que se atenga a las reglas de vuelo IFR. Cuando las condiciones de
vuelo en el interior de estas zonas queden por debajo de las especificadas para el vuelo
visual (VMC), los pilotos en vuelo VFR permanecerán fuera del espacio aéreo controlado.
En función del tipo de vuelo, el
espacio aéreo controlado se divide en:
Espacio aéreo
controlado (exceptuado el vuelo visual): Se permiten tanto los vuelos IFR como los VFR,
pero éstos últimos están sujetos a control.
Espacio aéreo
controlado (instrumental/visual): Permite vuelos IFR y VFR controlados.
Espacio aéreo
controlado (restringido a instrumentos): No permite vuelos VFR, controlados o no, solo
IFR.
Areas de Control
(CTA y TMA)
Es el espacio aéreo controlado que se
extiende hacia arriba desde un margen especificado sobre el terreno y cuyos límites
comprenden el espacio aéreo necesario para permitir las trayectorias de vuelo de las
aeronaves en ruta y de vuelos IFR a los que se suministra control de tránsito aéreo así
como incluir las ayudas a la navegación de utilización normal.
Sus límites verticales son:
Inferior: Altura sobre
el terreno (tierra o agua) no inferior a 300 mts (1000').
Superior: Se establece
limite superior cuando:
no se suministre
servicio de control por encima de dicho limite, o bien:
cuando exista una
región superior de control. En este caso el límite superior del área de control
coincidirá con el inferior de la región superior.
El límite superior coincidirá, cuando
se establezca, con un nivel de vuelo VFR, aunque en España en la mayoría de las
ocasiones no se cumple esta circunstancia.
Las áreas de control incluyen a su vez
las áreas de control terminal (TMA), establecidas generalmente en la confluencia de rutas
ATS en las cercanías de uno o más aeródromos principales, y las aerovías (AWY).
Zona de Control
(CTR)
Es el espacio aéreo controlado asociado a un aeródromo,
que tiene por objeto proteger las trayectorias de salida y llegada de vuelos IFR de uno o
varios aeropuertos próximos, asi como las trayectorias de vuelo de las aeronaves en los
circuitos de espera del aeródromo asociado.
Sus límites son:
Laterales: Al menos 5 Nm alrededor del
aeródromo de que se trate y en las direcciones en que pueden efectuarse las
aproximaciones. En cualquier caso, los mínimos imprescindibles para servir a los fines
descritos complementándose, de ser necesario, con un área de control a fin de evitar
restricciones excesivas a los vuelos VFR.
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